Casación No. 182-2015

Sentencia del 17/11/2015

"... De lo anteriormente transcrito, puede colegirse que la Sala sentenciadora no tuvo como hecho acreditado que la existencia de un contrato de servicios de electricidad entre la recurrente y la entidad Tejidos Corporativos, Sociedad Anónima, y que esta última entidad contaba plenamente con su inscripción como Gran Usuario que es precisamente lo que prescribe la norma denunciada, por lo que sí es pertinente a los hechos debidamente acreditados por la Sala; aspecto que el recurrente pretende variar a través del submotivo intentado, lo cual no es dable dado que para la procedencia del mismo, es indispensable que se respete los hechos que la Sala tuvo por acreditados con la plataforma fáctica puesta a su conocimiento, lo cual no acontece en el presente caso, razón por la cual se considera que el casacionista debió invocar un submotivo distinto al invocado; por lo considerado el submotivo que se analiza no puede prosperar..."